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Investigación y sanción de las redes de corrupción, en torno a las mujeres víctimas de violencia

Videoconferencia con el objetivo de crear sensibilización para evitar todo tipo de desigualdad y discriminación que agravien a los derechos humanos. Videoconferencia impartida por la Doctora Mónica de los Ángeles Valencia Díaz, Magistrada en retiro del Tribunal de Justicia Administrativa y Anti corrupción del Estado de Quintana Roo.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA CIBERNÉTICA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS?

De acuerdo con el Artículo 6, fracción VIII, de la
LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN
EL ESTADO DE TLAXCALA, es toda acción que
lesiona, denigra o ponga en riesgo la dignidad,
seguridad, libertad e integridad de las mujeres y
niñas, mediante el uso de tecnologías de la
información y comunicación, redes sociales,
páginas web, correos electrónicos, blogs,
mensajes de texto, videos, o cualquier otro
medio similar.

¿QUÉ HACER ANTE UN CASO DE VIOLENCIA DIGITAL?

• Documenta con capturas de pantalla las fotos o amenazas antes de que sean eliminadas, para que sirvan como prueba al denunciarlas.

• Denuncia en las plataformas para exigir su actuación, solicita los mensajes de amenaza y que las cuentas de los agresores sean canceladas.

TIPIFICACIÓN COMO DELITO EN TLAXCALA.

CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS INFORMÁTICOS Artículo 316. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, a quien:
I. Sin autorización para acceder a un sistema informático y con perjuicio de otro, conozca, copie, imprima, use, revele, transmita o se apodere de datos o información reservados, contenidos en el mismo;
o II. Con autorización para acceder a un sistema informático y con perjuicio de otro, obtenga, sustraiga, divulgue o se apropie de datos o información reservados en él contenidos. Si la conducta que en uno u otro caso se realice es con el ánimo de alterar, dañar, borrar, destruir o de cualquier otra manera provocar la pérdida de datos o información contenidos en el sistema, la sanción será de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

CAPÍTULO IV TER DE LA VIOLENCIA DIGITAL Y MEDIÁTICA, ARTÍCULO 20 Quáter.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audio o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos. La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.

ARTÍCULO 20 Quinquies.- Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

ARTÍCULO 20 Sexies.- Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audio o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley. En este caso se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos. La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo. Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial. Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño.

Semblanza presidencia


Para las y los justiciables, el trabajo que realiza el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, debe cumplir con las expectativas, criterios y eficiencia necesaria para garantizar un óptimo acceso a la impartición de justicia, la que debe ser abierta pronta y expedita.

Con ese compromiso y en nombre del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, que represento, me permito presentar este Plan Estratégico, que tiene como propósito fortalecer el estado de derecho, la innovación de la administración para la impartición de justicia y el combate a la corrupción, como ejes rectores de una política integral y garante de los derechos humanos de todas las personas.

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